• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: CESAR AMABILIO SUAREZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 29/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Carballo
  • Ponente: MARIA MARTA GUILLEMET GARCIA
  • Nº Recurso: 142/2020
  • Fecha: 29/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU
  • Nº Recurso: 425/2020
  • Fecha: 29/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU
  • Nº Recurso: 422/2020
  • Fecha: 29/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU
  • Nº Recurso: 423/2020
  • Fecha: 29/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 647/2019
  • Fecha: 28/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 27/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ante el Tribunal Superior de Justicia se plantea por un sindicato profesional de médicos la petición de que se adopte una medida cautelarísima, sin previa audiencia de la parte contraria, que por la Administración Pública sanitaria autonómica se proceda a a garantizar la protección´n eficaz del personal sanitario y en su virtud, en un término de 24 horas, dicha Administración provea a todos los centros hospitalarios, centros de atención primaria asistenciales, servicios de emergencia, de asistencia rural y centros de pacientes institucionalizados y los demás centros asistenciales del territorio nacional, ya sean públicos o privados y en cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario de batas impermeables, mascarillas tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos para garantizar la vida y salud de personal sanitario. Citando expresamente un auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la Sala rechaza adoptar esa medida, que no consta vaya unida a demanda alguna, al entender que tal sindicato no evidencia de forma alguna ni incumplimiento de la obligación de suministro de aquellos equipos de protección individual, ni que en qué medida se produciría ese incumplimiento ni quien es la autoridad responsable. Todo ello, reconociendo la existencia del estado de emergencia que la pandemia del coronavirus CV19 genera y el esfuerzo del personal sanitario por tal causa y considerando lo dicho por las autoridades
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA
  • Nº Recurso: 153/2016
  • Fecha: 27/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
  • Nº Recurso: 160/2020
  • Fecha: 27/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 27/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a una empresa, rechazando su pretensión de que se reconozca que existe un derecho adquirido al percibo de la llamada "cesta de Navidad" correspondiente al año 2018, por un valor aproximado de 40 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del artículo 3.1.c) ET y el principio de "condición más beneficiosa" y la jurisprudencia que lo interpreta. La Sala razona: a) en torno a la condición más beneficiosa y la jurisprudencia al respecto; b) que, a tal efecto, ha de partirse de la apreciación del órgano de instancia, que es soberano en la valoración probatoria; c) que, en el caso analizado, hubo previo proceso de conflicto colectivo en el que, en Sentencia firme, se estimó que la entrega de la cesta de navidad era una condición más beneficiosa y se declaró el derecho de los trabajadores afectados a recibir durante las fiestas navideñas una cesta de productos relacionados por un valor aproximado de 40 euros; c) que en el año 2018 la empresa solo ha entregado la cesta en cuestión a los trabajadores que la habían percibido en años anteriores y que ello no vulnera el principio de igualdad, pues no se impone en el ámbito de las relaciones laborales la existencia de una igualdad de trato el sentido absoluto y que esta diferencia de trato no tiene significado discriminatorio. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.

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